lunes, 18 de mayo de 2009

Invitación a participar en la discusión del Proyecto Ley que regula la actividad de seguridad en los locales nocturnos


VERÓNICA DE MARÍA

Mediante la presente, queremos informarle que mañana a las 15 Hs, se desarrollará en la Sala de Comisiones de la Legislatura una nueva reunión de la Comisión Nº 6.
En dicho encuentro se comenzará a abordar un proyecto de Ley que pretende reglamentar el trabajo de las personas que llevan adelante la seguridad en los locales nocturnos de la Provincia.
Por este motivo la Presidenta de la Comisión, Verónica De María, está convocando a los padres y jóvenes, con el fin de que acerquen sus propuestas y opiniones.
Dicho proyecto pretende, “obtener un marco jurídico que legalice la actividad que llevan a cabo las personas que de manera privada se inician en la prestación de un servicio cumpliendo funciones no determinadas jurídicamente”.
Por otro lado se plantea que, “es imprescindible velar por ámbitos sanos y seguros que garantice la integridad de nuestra juventud”, por lo tanto, “es imprescindible capacitar debidamente al personal mediante una tarea responsable de formación profesional, para lograr que a través de la persuasión y eludiendo sistemáticamente el uso de fuerza y/o la exhibición pública de elementos represivos, se pueda controlar ciertos hechos de violencia juvenil que en determinados casos sólo se potencia o se intensifica frente a una respuesta de esas características”.
El Proyecto en si pretende crear, “un Registro del Personal Habilitado (e inhabilitado) que presten servicios de custodia o que se desempeñen como porteros de locales bailables nocturnos, confiterías y locales destinados a recreación en el ámbito provincial”.
Siendo condición para el titular de la explotación comercial, “contratar gente que esté inscripta en el Registro”, además de contar con un, “seguro de responsabilidad que cubra expresamente la actividad de seguridad privada”.
En el Proyecto también se abordan los posibles requisitos para la gente que pretenda realizar la tarea antes descripta, como ser la edad (mínima 21 y máxima de 65), la situación judicial, además de exigir que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de la Policía y que tengan completa la educación obligatoria.
Se hace referencia a la cantidad de minima de seguridad en proporción a la gente que ingrese en el lugar y la necesidad de capacitación.

BLOQUE DE LEGISLADORES ARI

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