miércoles, 15 de agosto de 2012

Arcando propone mejorar la ley 55 de protección del ambiente y las personas


Teniendo en cuenta el incendio producido pocos días atrás en el Parque Industrial de la ciudad de Río Grande hace necesario la modificación de los artículos 13 y 77 de la Ley 55.

Arcando propone mejorar la ley 55 de protección del ambiente y las personas

El legislador Juan Carlos Arcando (Frente para la Victoria) impulsa un proyecto de ley para la modificación de los artículos 13 y 77 de la ley provincial 55, la cual instituye en la Provincia los lineamientos mínimos de su política ambiental, propone como objetivos la protección y saneamiento del ambiente, el logro de una calidad de vida adecuada para la persona humana y el resguardo del derecho a la vida en el sentido más amplio.
Al respecto, en los argumentos de su iniciativa, el parlamentario sostiene que la ley “tiene entre sus principios rectores el control, reducción o eliminación de factores, procesos, acciones, obras o componentes antrópicos que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente o a las personas; la coordinación de las obras, proyectos y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tenga vinculación con el ambiente; la prohibición y corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por la acción antrópica”.
“Para la efectivización de estos principios y la implementación de la política ambiental, que incluye tanto la protección del ambiente como de las personas, la ley prevé la creación de un catastro de actividades riesgosas, la formulación y ejecución por parte de la Autoridad de Aplicación de un Programa de Política y Gestión Ambiental y la creación de un sistema para la acción concreta, en caso de emergencias o catástrofes ambientales provinciales, tanto las de origen natural como las causadas por el hombre”, sostiene, pero sin embargo “estos instrumentos no fueron desarrollados, y mucho menos implementados, en su totalidad”.
Al respecto, Arcando planteó que “son muchas las variables que han incidido para que así sea. Sin duda, algunas corresponden a la inacción política de los gobiernos de turno, pero otras se derivan de la vaguedad con que la ley define algunos de estos instrumentos y a que la norma, que fue sancionada en el año 1992, no refleja los cambios económicos, tecnológicos e institucionales producidos durante estos años en la Provincia”.
Como ejemplo, citó que “la matriz económica provincial se ha hecho más compleja y el crecimiento económico y poblacional producido durante los últimos años ha incrementado los riesgos ambientales y a la seguridad de las personas, emergentes de las distintas actividades productivas que componen esa matriz”.
En ese marco es que se registró “un crecimiento de los parques industriales y de las actividades logísticas, comerciales y de servicios, con la consecuente necesidad de acopio, manipuleo y depósito de insumos, materiales, equipos y productos potencialmente peligrosos que las mismas generan”, y por ende “los riesgos ambientales, sanitarios y a la seguridad pública derivados de incendios u otras catástrofes o emergencias que pudieran producirse en sus instalaciones”, a lo que sumó que “para muestra basta el incendio producido pocos días atrás en el Parque Industrial de la ciudad de Río Grande”.
Asimismo, observó que la definición en la Constitución Provincial de competencias concurrentes entre la Provincia y los Municipios, los principios de política municipal contenidos en los distintos campos de acción en las Cartas Orgánicas de los Municipios Autónomos de la Provincia, la ausencia de mecanismos formales, permanentes y claros de coordinación entre Provincia y Municipios en las políticas en que necesariamente deben actuar en forma conjunta y concurrente “ha dificultado la aplicación de muchas leyes y la atención eficaz de muchas problemáticas”.
Ante esto, el objetivo del proyecto es “intentar subsanar algunas de estas cuestiones, a efectos de generar instrumentos de gestión que permitan mejorar las políticas de protección del ambiente, de la seguridad de las personas y de su calidad de vida”, amplió.
A tal fin, Arcando resaltó que su proyecto propone sustituir los artículos 13 y 77 de la Ley Provincial 55, con tres objetivos complementarios:
* Por un lado, incluir en el catastro de actividades riesgosas creado por aplicación de la Ley 55 a todas las actividades productivas que, por sus operaciones habituales y/o por los riesgos derivados de incendios u otras catástrofes de origen antrópico o natural que pudieran producirse en sus instalaciones, puedan afectar la seguridad o la salud de las personas, y/o producir impactos negativos significativos sobre el ambiente.
* Por el otro, definir claramente las acciones públicas y privadas en caso de catástrofes, tanto preventivas como frente a la emergencia y a la restauración posterior, incluyendo las derivadas de todas las actividades incorporadas al catastro de actividades riesgosas.
* Y en tercer lugar, poner orden en el entramado de competencias y responsabilidades institucionales provinciales y municipales, frente a las acciones públicas que ambos niveles de gobierno deben implementar respecto a las política de protección ambiental, de la seguridad ciudadana y la calidad de vida de las personas, en atención al carácter concurrente que la Constitución Provincial les otorgan a las mismas.

El proyecto

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 13 de la Ley provincial Nº 55 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los demás organismos competentes de la Provincia y los Municipios, conducirá y actualizará en forma permanente un Catastro de Actividades Riesgosas, que deberá incluir a todas las actividades productivas que, por sus operaciones habituales y/o por los riesgos derivados de incendios u otras catástrofes de origen antrópico o natural que pudieran producirse en sus instalaciones, puedan afectar la seguridad o la salud de las personas, y/o producir impactos negativos significativos sobre el ambiente, a partir de los siguientes lineamientos mínimos de gestión:
a) El catastro tendrá carácter provincial y será coordinado por la Autoridad de Aplicación, pero será obligatoria la participación en su implementación de los Municipios y Comunas, dentro de los respectivos ejidos urbanos, conforme los lineamientos de intervención establecidos en la presente y su reglamentación, en función del carácter concurrente de las competencias constitucionales provinciales y municipales involucradas en el objeto de la presente;
b) La presente legislación instituye los presupuestos mínimos de aplicación obligatoria en la materia, pudiendo los Municipios y Comunas podrán dictar normativa local que los complemente;
c) El Catastro deberá incorporar a todas las actividades primarias, extractivas, industriales, comerciales y de servicios comprendidas en el artículo 1º que se realizan en la Provincia, clasificándolas de acuerdo al Código Internacional de Actividades Económicas adoptado por el Sistema Estadístico Nacional;
d) En el relevamiento y evaluación de las diferentes actividades económicas para su eventual incorporación en el catastro, deberán tenerse en cuenta los riesgos derivados del tipo y cantidad de insumos, productos, equipos o materiales empleados, de los procesos productivos involucrados, de los residuos y/o efluentes generados, y de los volúmenes y condiciones de acopio, transporte y depósito de cada uno de estos insumos, materiales, productos o residuos;
e) La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las áreas técnicas con competencia en las distintas actividades económicas a relevar, diseñará los instructivos e instrumentos técnico administrativos necesarios para determinar si corresponde su inclusión al catastro, y para la implementación del mismo, en función de sus particularidades;
f) El relevamiento de actividades para su eventual inclusión en el catastro, en base a los instrumentos e instructivos diseñados al efecto, deberá ser realizado por el Municipio que corresponda, cuando las actividades a relevar se desarrollen dentro de su Ejido Urbano, y por la Autoridad de Aplicación de la presente cuando dichas actividades se desarrollen en ámbitos geográficos de jurisdicción provincial;
g) Todas las personas físicas o jurídicas responsables de las actividades productivas a relevar están obligadas a permitir la inspección de sus instalaciones, si así se los requiere, y proporcionar, con carácter de declaración jurada, toda información que se les solicite, relativa a sus insumos, materiales, equipos, productos o procesos productivos. Cualquier incumplimiento a esta obligación será sancionado por la Autoridad de Aplicación con las sanciones previstas en el régimen de contravenciones para los incumplimientos de las disposiciones del artículo 7º de la presente ley;
h) La Autoridad de Aplicación deberá determinar, en base a la información relevada, los rubros o actividades que integrarán el catastro;
i) Toda persona física o jurídica responsable de actividades económicas en cualquiera de los rubros incorporados al catastro deberá inscribirse en el mismo, con carácter de declaración jurada, completando y actualizando periódicamente, conforme lo disponga la reglamentación de la presente, los instrumentos técnico administrativos que sean diseñados por la Autoridad de Aplicación al efecto. Cualquier incumplimiento a esta obligación será sancionado por la Autoridad de Aplicación con las sanciones previstas en el régimen de contravenciones para los incumplimientos de las disposiciones del artículo 7º de la presente ley;
j) La inscripción y actualización de información se realizará ante el Municipio que corresponda, cuando los emprendimientos estén radicados dentro de su ejido urbano, o por la Autoridad de Aplicación de la presente cuando se desarrollen en ámbitos geográficos de jurisdicción provincial; y
k) Todo relevamiento, inscripción, actualización de información o gestión administrativa que realicen los municipios por aplicación de la presente, de acuerdo a las pautas que al efecto determine la reglamentación, deberá ser informado y/o remitido a la Autoridad de Aplicación, conforme los procedimientos que la misma determine”.


Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 77 de la Ley provincial Nº 55 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 77.- La Autoridad de Aplicación creará el sistema para la acción concreta, en caso de emergencias o catástrofes ambientales provinciales. Para el caso de emergencias o catástrofes provocadas por acción del hombre en instalaciones o sitios de realización de actividades productivas incorporadas al Catastro de Actividades Riesgosas creado por aplicación del artículo 13 de la presente, el sistema de acción concreta deberá contemplar los siguientes lineamientos mínimos:
1) Acciones previas de carácter preventivo: En función de los riesgos detectados en el relevamiento de cada actividad económica en el proceso de implementación del Catastro de Actividades Riesgosas y la legislación nacional vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Autoridad de Aplicación deberá identificar o formular:
a. Acciones mínimas obligatorias a implementar por las personas físicas o jurídicas responsables de cada emprendimiento, de acuerdo al tipo de actividad. Cualquier incumplimiento a esta obligación será sancionado por la Autoridad de Aplicación con las sanciones previstas en el régimen de contravenciones para los incumplimientos de las disposiciones del artículo 7º de la presente ley;
b. Planes de contingencia ante distintos tipos de emergencias, que permitan articular y explicitar los roles y actividades de cada actor público o privado involucrado. Los planes deben ser formulados y coordinados por el municipio o comuna correspondiente, dentro de cada ejido urbano, y por la Dirección Provincial de Defensa Civil, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, en ámbitos geográficos de jurisdicción provincial; y
c. Las acciones mínimas obligatorias establecidas por aplicación del presente podrán ser complementadas por la que dispongan los Municipios por normativa local, dentro de sus respectivos ejidos urbanos.
2) Acciones a ejecutar durante la emergencia, para su resolución: Detectada una emergencia o catástrofe comprendida en el presente, deberán ejecutarse las acciones previstas en el plan de contingencia correspondiente, respetando los roles y responsabilidades de cada actor público y privado involucrado, a fin de evitar superposición de esfuerzos y riesgos inherentes a conflictos de coordinación.
3) Acciones posteriores de mitigación de daños y restauración ambiental: Todo daño producido como consecuencia de emergencias o catástrofes provocadas por acción del hombre en instalaciones o sitios de realización de actividades productivas incorporadas al Catastro de Actividades Riesgosas será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas titulares de las mismas, en el marco de la presente y de la legislación nacional vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Municipio o Comuna correspondiente en caso de emergencias ocurridas dentro de los respectivos ejidos urbanos, deberá determinar las medidas de restauración o mitigación de daños ambientales o los que se produzcan sobre bienes de terceros o espacios y equipamientos públicos, como consecuencia de la emergencia o catástrofe, distinguiendo:
a. Medidas a cargo de la persona física o jurídica titular del emprendimiento que produjo la emergencia. Cualquier incumplimiento a esta obligación será sancionado por la Autoridad de Aplicación con las sanciones previstas en el régimen de contravenciones para los incumplimientos de las disposiciones del artículo 7º de la presente ley. La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente, no obsta para que el organismo competente implemente las medidas necesarias, con cargo a la persona física o jurídica titular de la actividad; y
b. Medidas a cargo del Municipio o Comuna, en emergencias ocurridas dentro de su ejido urbano, o de la Autoridad de Aplicación, en las que ocurran en ámbitos geográficos de jurisdicción provincial”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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