viernes, 26 de septiembre de 2008

El Ejecutivo pide que el Juez de Faltas se designe por concurso


Con la firma del Intendente Federico Sciurano, el Departamento Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para que la designación del Juez y el Secretario, del Juzgado Administrativo de Faltas se efectúe a través de un concurso público de antecedentes y oposición.

USHUAIA - Fundamentado en lo que fue establecido en el artículo 187 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad, el intendente de Ushuaia Federico Sciurano envió este miércoles un proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante para que la designación del Juez y el Secretario del Juzgado Administrativo de Faltas, se realice “a través de un concurso público de antecedentes y oposición, garantizando objetividad, transparencia y publicidad”. La actual jueza y secretaria podrán participar de esta elección y de no lograr el cargo serán reubicadas en otra repartición municipal.
Con 20 artículos, el proyecto remitido por el Ejecutivo, pretende dar cumplimiento a lo que fue normado el 28 de marzo de 2002, cuando en la Carta Orgánica Municipal se estableció la forma en que deberán ser designados el Juez y el Secretario del actual Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, para garantizar de esa manera el acceso a dichos cargos mediante un procedimiento público, objetivo y transparente.
En materia de regulación, el proyecto plantea como requisitos ser vecino con 5 años de residencia efectiva y continua en la ciudad; ser argentino, por opción o naturalizado, con 10 años de ejercicio de la ciudadanía; tener como mínimo 30 años de edad y ser abogado con 5 años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.
En lo concerniente a su mandato, propone un periodo de 5 años, con posibilidad de ser designado por un nuevo lapso de tiempo y 8 causales como motivo para su remoción, como el incumplimiento de las obligaciones legales, conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo, aplicar o interpretar la norma de falta con fines recaudatorios y no preventivos o educativos, incurrir en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, el desconocimiento inexcusable del derecho, incurrir en la comisión de delito doloso e inhabilidad física o psíquica y morosidad en resolver las causas a su cargo.

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