martes, 15 de julio de 2008

"Hábitat Social para un Mundo Urbano" Jornada de Trabajo



Jornada de Trabajo

"Hábitat Social para un Mundo Urbano"

HABITAT POPULAR

SEDECA
Secretariado de Enlace de Comunidades Autogestionarias

16 de Julio 10 hs. Larrea 420 1° Piso "1"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privada.

EL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA EN LA LEY DE VIVIENDA
PROMULGADA EL 26 DE JUNIO, 2006

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 2006.

Texto completo en: http://www.conafovi.gob.mx/Secciones/Legislacion/index.htm


RED HABITAT ARGENTINA
"por una ley marco a nivel nacional"
Cristina Lescano – Fernando Ojeda
++54 11 4775 7821 – 15 5162 5774
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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