viernes, 20 de junio de 2008

El Nacimiento de una Entidad que Ampara los Derechos


La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos nace de una autoconvocatoria en el año 1975 de personas provenientes de los más diversos sectores sociales, políticos, intelectuales, sindicales y religiosos argentinos, en repuesta a la creciente situación de violencia y de quiebra de la vigencia de los más elementales derechos humanos que se escalaba en el País.
Con otros Organismos de análogo propósito les correspondió la difícil y riesgosa tarea de defender la vida y el derecho durante los trágicos años de la dictadura militar (1976-1983). Dentro de esa conjunción de Entidades defensoras de los Derechos Humanos, la APDH tuvo ciertas particularidades que le permitieron jugar un papel propio. Por otra parte, ampliamente reconocido por la opinión pública en el País y en el extranjero:

1) Por su constitución multipartidaria y multisectorial constituyeron un espacio de encuentro y colaboración en un momento en que la actividad política (en el sentido más amplio) estaba congelada en la Argentina.

2) Por esa misma razón le correspondió lo que podríamos llamar resistencia “política” a la dictadura: denuncia pública internamente y en los foros internacionales, iniciativas de orden jurídico, gestiones de diverso orden para defender a las victimas del terrorismo de estado y sobre todo, la función de Fiscal Social frente al régimen de terror.

3) Finalmente, esa misma amplitud y pluralismo le concedió una amplia capacidad de convocatoria popular, ya que sectores religiosos, políticos y sociales diversos encontraron una posibilidad de participar en demostraciones, publicaciones o actos de resistencia sin comprometer sus propias convicciones.

El hecho de definirse como entidad y encuadrar su acción estrictamente sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la propia Constitución del país y la legislación internacionalmente reconocida, si bien establece los limites de la acción de la APDH a la vez asegura la posibilidad de un amplio espectro de participación y de un enfoque compartido sobre una problemática muy amplia.
No siempre las entidades de derechos humanos han podido actuar como una unidad. En ocasiones, las posiciones no han coincidido. Tal cosa no debe entenderse como necesariamente negativa, ya que la diversidad de composición de las entidades y cierta diferencia de rol dentro del País permite también una multiplicidad de enfoques y acciones, asumiendo responsabilidades diferentes.

Colaboración: APDH Ushuaia

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