viernes, 12 de octubre de 2012

Aborto no punible: El Inadi se expide frente al veto y la medida judicial adoptada


El interventor del INADI, Pedro Mouratian, manifestó su preocupación por
la medida judicial de la jueza Myriam Rustán de Estrada, que hizo lugar a
un amparo presentado por integrantes de la Asociación Civil para la
Promoción y Defensa de la Familia, ordenando la suspensión de la
interrupción del embarazo que cursa una mujer de 32 años, víctima de
violación y de una red de trata de personas. También desde el Instituto se
criticó el anuncio de Mauricio Macri respecto la decisión de vetar la ley
de aborto no punible recientemente sancionada por la legislatura porteña y
la inexplicable difusión mediática de un acto privado que lesiona el
derecho a la intimidad de la mujer.
Mouratian expresó que ”Nos preocupa el veto de una normativa que se
alcanzó por consenso democrático y se ajusta a los parámetros estipulados
por la Corte Suprema. También, el manejo irresponsable de la información
por parte del Jefe de Gobierno sobre la práctica que debía garantizarse
hoy, demostrando un claro desprecio por la intimidad de una persona
víctima de un aberrante delito. Es lamentable que se produzca una nueva
victimización de esta mujer, esta vez en manos del propio gobierno de la
Ciudad, particularmente cuando observamos que todo lo que han tenido en
cuenta los accionantes en el amparo y la propia jueza son los dichos del
ingeniero Macri”.
Para el INADI, estás acciones obstaculizan, dilatan y vulneran los
derechos de las mujeres. Se evidencia que es imprescindible que la Ciudad
de Buenos Aires ajuste el procedimiento para evitar la judicialización de
los abortos no punibles a los lineamientos de la Corte Suprema de
Justicia, tal como ya lo hizo el Ministerio de Salud de la Nación a través
del Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles.
La práctica del Aborto No Punible en ningún caso requiere de autorización
judicial, debiendo el profesional de la salud cumplir con sus
responsabilidades profesionales frente a una situación fáctica como la
contemplada en el articulo 86 inciso 2 del Código Penal; requiriendo
exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante
legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una
violación. Cualquier conducta contraria será considerada una barrera de
acceso a los servicios, debiendo responder sus autores por las
consecuencias penales que pudiera traer aparejado su obrar.
Los jueces deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, esta decisión queda exclusivamente reservadas a lo que
decidan la paciente (víctima de violación) y su médico o médica.

PRENSA INADI
Ariadna Avila
Prensa
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INADI - Delegación TDF

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