miércoles, 11 de abril de 2012

CTA: NO A LA COMISION IPAUSS


Ley de creación de la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS)

Artículo 1º.- Créase, en los términos del artículo. 64 del Reglamento interno de Cámara legislativa, la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de situación y propuesta de reforma del mismo, y contará con amplias facultades para solicitar información de instituciones públicas o privadas vinculadas directa o indirectamente al Instituto.

Artículo 2º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: un (1) legislador titular y un (1) suplente por cada bloque político.

Artículo 3º.- Establécese que la Comisión deberá analizar los siguientes temas:
a) situación presupuestaria;
b) situación financiera;
c) gestión y control administrativo;
d) evaluación de créditos y acreencias;
e) flujo de fondos y obligaciones financieras emergentes en el largo, mediano y corto plazo;
f) análisis actuarial y perspectivas previsionales;
g) estructura de inversiones y activos fijos;
h) pautas de calidad, eficiencia y eficacia de las prestaciones y funcionamiento del mismo.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Comisión dará tratamiento a otros asuntos conexos que surjan del análisis de los mencionados.

Artículo 4º Instrúyese al Directorio del IPAUSS que en un plazo no mayor a los diez (10) días de promulgada la presente, inicie un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas, con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a todas las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de presentarse para determinar los saldos pendientes de pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, cálculo de intereses de acuerdo a normativa vigente, plazos de cancelación de pagos, determinación de la deuda consolidada en la Ley provincial 676, sentencias judiciales, otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada deuda. Dicho proceso deberá concluir con informe general y específico por cada jurisdicción firmado por el Directorio del IPAUSS, en un plazo no mayor a treinta (30) días de iniciado el proceso de verificación. El IPAUSS deberá notificar a cada jurisdicción en situación deudora los informes de deudas que le corresponde elevados a la Comisión, en un plazo no mayor a los diez (10) días de remitidos.

Artículo 5º.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles de promulgada la presente y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo prorrogarse su funcionamiento por igual período.

Artículo 6º.- Facúltase a la Comisión para adoptar las siguientes medidas conducentes a la labor y análisis a los fines planteados:

a) solicitar información a las autoridades del IPAUSS acorde a los temas establecidos en el artículo 3º;
b) citar a directores y funcionarios del IPAUSS, autoridades y funcionarios provinciales y municipales;
c) requerir informes a organismos nacionales, provinciales y municipales;
e) cualquier otra medida que resulte idónea para el desarrollo de la actividad de la Comisión.

Artículo 7º.- Los directores y funcionarios del IPAUSS tienen la obligación de:
a) asistir a las citaciones realizadas por la Comisión;
b) elevar toda información solicitada en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º;
c) contestar toda notificación que le sea remitida en el marco de la Comisión;
d) cumplir con las instrucciones o acciones que la Comisión encomiende en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º.
La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas ut supra será considerada falta grave.

Artículo 8º.- Al finalizar su función, la Comisión elevará a la Cámara un informe completo de lo actuado y las conclusiones a las que arribe, pudiendo asimismo elaborar informes periódicos o parciales.

Artículo 9º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán solventados por el presupuesto de la Cámara.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2012.
A esta Ley le decimos NO, el IPAUSS es de los trabajadores no de los gobiernos ni de los patrones.
Conócela y saca tus propias conclusiones. Veni el jueves 12 DE ABRIL al Primer Plenario de Trabajadores del Estado (provincia, municipios, poder judicial, legislativo, entes autárquicos)
FUERA MANOS DEL GOBIERNO DEL IPAUSS
Central de Trabajadores de la Argentina
C T A

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